Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 84:379 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

Por estas consideraciones, fallo declarando que don Manuel Antonio Peña no estaba obligado á reservar para su hija Ester ni Genoveva Peña la propiedad de la finca de referencia, no haciendo lugar en consecuencia á la nulidad de la hipoteca constituida sobre la misma á favor del Banco Hipotecario Nacional, con costas. Repónganse los sellos, y notifíqueseoriginal.

Felipe R. Arias.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 15 de 1900.

Vistos y considerando respecto al recurso de nulidad : Que las notificaciones hechas al demandante don Demetrio Le-Fort, hasta el momento de dictarse la sentencia definitiva de primera instancia se han ajustado á la disposicion del artículo sesenta y tres de la ley de procedimientos.

Que la personería de don Pedro B. Cortazar, obrando como agente y representante del Banco Hipotecario Nacional en la provincia de Salta, no ha sido contestada en la mencionada instancia.

Que, por otra parte, la legitimidad de esa personería ha quedado reconocida por el Banco en esta instancia, quien no sólo asf lo ha expresado, sinó que ha continuado el procedimiento, habiéndolo á éste por debidamente formalizado.

Que no se ha alegado razon alguna atendible en apoyo de la nulidad invocada. ' Por esto, no se hace lugar al mencionado recurso.

Y considerando en cuanto al de apelacion: Que el recurrente reconoce que don Manuel Antonio Peña hubo el bien gravado á ; favor del Banco Hipotecario Nacional, por herencia de su se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

27

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 84:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos