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Fallos: 84:377 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 877 gueroa ; ea que seg lo dispuesto por el artículo 237 del Código Civil, don Manuel A. Peña, tiene respecto de la demandante y de sus hermanos maternos, !1 obligacion de reservar la propiedad de los bienes que de alguno de elios haya heredado, como lo tendrfade la que ha heredado de su bija María Isabel, si su segunda esposa hubiera tenido algun otro hijo que le sobreviviera ; en que no habiendo sucedido esto último, el señor Peña ha adquirido la propiedad plena y absoluta en la finca « San Agustín » por herencia de su segunda esposa y de su hija María Isabel, sin que nadie pueda pretender nuda propiedad ni otro derecho.

Termina diciendo, que de la exposicion incierta de los hechos, que hace el demandante, parece deducirse que « San Agustin » hubiese sido heredado por Peña á algun hermano de padre y madre dedoña Ester Peña, lo que es totalmente falso, puesto que la adquirió por herencia de su segunda esposa doña Isabel Figueroa y de María Isabel Peña, única hija habida en este matrimonio, Peña contesta la demanda diciendo: que cuando constituyó la hiputeca en favor del Banco, lo hizo con la más completa buena fé y conviccion de que la finca era de su propiedad ; pero que en vista de la demanda so viene á demostrar la contrario, cosa que él no podía saber ni conocer por no ser versado en el conocimiento de las leyes, Que son ciertos los hechos expuestos en la demanda por lo que pide que se resuelva lo que fuere justo.

Abierta á prueba esta causa, se presentan á tomar parte en este juicio don David Peña y doña Genoveva P, de Vierci, representada por don Linardo Huertas.

Considerando : 4 Que la cuestion á resolver es si don Manuel A. Peña estaba ó no obligado á reservar á doña Ester Peña de Le-Fort y á sus hermanos la propiedad de la finca « San Agustin », pues en el primer caso, evidentemente. la hipoteca sería nula y en el segundo válida,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-377

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