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Fallos: 84:372 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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puestos internos, contribucion directa, etc., ese principio es E que en esos casos no debe tenerse en cuenta el dolo ni la culpa del que ha cometido el delito, sinó el delito mismo, prescindiendo por completo de la intencion criminal. Se ha defraudado la renta aduanera y la empresa debe pagar una multa establecida por la ley, esa multa debe pagarse ineludiblemente, sin que sea permitido á la empresa excepcionarse en que no ha tenido intencion dolosa ó en la ignorancia de la ley. En estos casos no se tiene en cuenta el hecho de no haber pagado por omision, por error ó por descuido, no se ha pagado, luego debe pagarse inmediatamente la sancion de la ley respectiva, En cuanto al argumento que se hace de que en este asunto se va contra una resolucion del Ministerio de Hacienda, sostengo que =8a resolucion es nula, porque nunca puede una resolucion administrativa echar por tierra leyes y decretos con fuerza de ley, como son la ley de 1872 y los decretos de 25 de junio de 4877 y de 5 de Marzo de 1884. He dicho que estos decretos tienen fuerza de ley, porque han sido dictados en cumplimien to de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley de 1872, que al determinar que todos los materiales necesarios para la construccion y explotacion de ferrocarriles serían introducidos libres de derecho, encargaba al Poder Ejecutivo el dictar las medidas necesarias para impedir los abusos de esa prerrogativa.

El artículo 5° del decreto de 5 de Marzo de 1884, es el que determina la pena á que se hacen acreedores, Por otra parte, está establecido por la ley y la jurisprudencia que en la percepcion de la renta aduanera los comerciantes é introductores pueden rectificar 6 ampliar sus manifestaciones mientras lu Aduana no tenga conocimiento de sus omisiones 6 errores, pero que no pueden hacerlo é incurren en pena una vez que la aduana se ha apercibido de aquéllas.

Aplicando este principio al ferrocarril, puede decirse que ha incurrido en pena desde el momento que la Aduana ya conocía E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-372

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