DE JUSTICIA NACIONAL — 279 :
h | Fallo de la Suprema Corte (1) b Buenos Aires, Mayo 3 de 1900. + Vistos y considerando: Que el auto de prision preventiva í que, dictado por el juez de seccion en la causa de defraudacion ñ de referencia, fué confirmado por esta Suprema Corte demue:- 1 tra por sf mismo de manera evidente que no puede imputarse culpa 6 negligencia á la parte que promovió el juicio y solicitó esa prision, porque la resolucion judicial prueba la existencia :
de motivos legales atendibles en el sentido de dicha prision, y desde que, por otra parte, la prision preventiva no es la obrade quien la solicita sinó del juez que la manda (artículos dos y trescientos sesenta y siete del Código de Procedimientos en lo 4 Criminal) sin que se haya demostrado que el Banco indujera en error al juez, Que la sentencia absolutoria final pronunciada en la men- í cionada causa hace constar en sus fundamentos que el caso.
podía reputarse dudoso y obscuro, resulviendo la duda en favor i dela absolucion. E Que la misma sentencia declaró en su parte dispositiva que — la acusacion 10 era calumniosa y no hizo lugar ú la condenacion — en costas á cargo del acusador. | Que ante estos antecedentes, no sólo no puede sustenerse y con éxito que los representantes del Banco al promover acciones penales con el propósito de defender los intereses del Banco .
que reputaban afectados por hechos deliotuosos segun su criterio, hayan procedido dejando de lado los consejos de la prudencia y sinel estudio suficiente de los hechos, sinó que no puedeha1) Integrada con el conjuez doctor Leopoldo Basavilbaso. .
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:279
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