r 284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Por equidad, agregaba el decreto, y prévia rectificacion de losprecios por la comisaría de consumos de la armada, un conE tador fiscal y el oficial mayor de la Comisaría de Marina, librase E órden para que se completara la entrega de los artículos comE prendidos en la órden de 27 de Setiembre de 1892, que se apliE carían ála provision reglamentaria de ese año, imputándose su E importe al inciso 12, item 5, del presupuesto vigente del dey partamento de hacienda, correspondiente al ejercicio de ese año, E Que para llegar úá tan insólito pronunciamiento, se consigna4 ba, como antecedentes, « lo aconsejado por el señor procurador del tesoro y lo propuesto por el contratista».
Que entre tanto, no era exacto ni lo uno nilo otro, como se comprobaría úá su tiempo, pues el señor procurador del tesoro solo aconsejó soluciones adoptadas de comun acuerdo entre las partes cualesquiera que fuesen; pero jamás la ruptura del vínculo legal, sin más antecedentes que la voluntad discrecional de | uno solo de los interesados.
Que en cuanto al contratista, Que ni siquiera se le llamó á cambiar explicaciones al respeeto, no siendo tomados en cuenta sus derechos, ni para salvar las formas de la ley; que su propuesta no fué aceptada ; que no habiendo mediado acuerdo de voluntades, todo la resuelto por el gobierno carecía de valor legal Que la órden de 27 de Setiembre de 1892 determinó el punto de partida de la provision por el primer trimestre del contrato, antes de la suspension arbitraria del mismo, siendo los artículos comprendidos en aquella órden, entregados á completa satisfaccion del gobierno; quien, sin embargo, quiso imponer su voluntad, haciendo revisar y disminuir los precios por una comi
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:284
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