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Fallos: 84:283 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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ral de la nacion, segun cuya opinion, el Poder Ejecutivo sólo podía celebrar contratos anuales dentro de la ley de presupuesto, Que á pesar del mucho respeto que le inspiran las opiniones de tan esclarecidos juristas, cree que sus conclusiones son á todas luces insubsistentes, no sólo en el texto de la ley, sinó aun bajo el punto de vista de las prácticas administrativas.

Que en efecto, segun la disposicion consignada en el artículo 1934 del Código Civil, un acto respecto de terceros, se juzgará ejecutado en los límites del mandato, cuando entra en los términos de la procuración, aun cuando el mandatario hubiese en realidad excedido el límite de sus poderes.

Que en cuanto ú la conducta del Poder Ejecutivo, en emergencias análogas, podrá mencionar por millares los casos que contradicen abiertamente la doctrina del señor procurador general. .

Que así, el contratorelativo á la Casa de Correos fué celebrado por 10 años, sin que á nadie se le ocurriera suscitar dudas siguiera, sobre su eficacia jurídica.

Que el mismo Poder Ejecutivo celebró contrato con el señor Prat, por cinco años, para la provision de ciertos artículos relacionados con la administracion pública.

Que el señor Videla hizo lo propio, y recientemente se ha hecho lo mismo con los señores Minvielle hermanos y compañía.

Que podría multiplicar los ejemplos, pero que, con lo dioho 4 basta para demostrar que su contrato puede ser anulado por otras causas, menos por las que invocó el señor pancurador ge- i neral de la nacion, Que á pesar de todo, en 4 de Abril de 1893 se dictó por el Ministerio de Guerra la violenta é injustificada resolucion, declarando que el contrato había fenecido el 31 de Diciembre de 1892, día en que se c.rró el ejercicio económico correspondiente al año de su celebracion.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-283

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