—_ FALLOS DE LA SUPREMA CONTE — rrespondiente licitacion pública, con sujecion ú las disposicio—— mes pertinentes de la luy de contabilidad.
E Que el 21 de Setiembre del expresado año 1893, se presentó "espontáneamente al gobierno rectificindo algunos pequeños errores, involuntariamente padecidos, con respecto á los precios deciertos artícalos, por cierto, de muy escaso consumo.
: Que la Contaduría General, sin embargo, fundada en tan E nimio antecedente, sostuvo que el contrato debía ser dejado ad ministrativamente sin efecto, en sus dictámenes de fecha 4 y 40 de Octubre de ese mismo año, B Que ante esa actitud, defendió sus derechos y túvo la satis| fuccion de que sus conclusiones legales fueran reproducidas en todas sus partes, por un funcionario tan ilustrado como el seE. or procurador del tesoro en sus vistas de fecha 13 de Octubre — y 20 de Noviembre de 1892 y 6 de Setiembre de 1893.
E Que conviene recordar, como uno de los antecedentes mayor|. mente ilustrativos de precios, entre su propuesta, y lo cubrado E por las casas que proveyeron en años precedentes, los mismos r artículos y que despues levantaron protestas con motivo del E contrato litigioso.
Que ese trabajo fué practicado por la seccion de contabilidad E de la Comisaría general de marina y segun sus conclusiones, el o contrato celebrado con él importó para el fisco una economía 6 de 300 mil pesos curso legal ; lo que pone de relieve que, al de| clarar su caducidad (la de su contrato) se ha cometido la más extraña delas injusticias, bajo el doble punto de vista del de- rechoy de las conveniencias públicas.
4 Que malgrado los hechos relacionados, el Poder Ejecutivo a se convirtió en juez y parte, y en 4 de Octubre de 1892 la CuE misaría de Marina recibió una órden del Estado Mayor, disH poniendo, en términos perentorios, la suspension del conE trato.
E Que en Febrero 6 de 1893, fué vido el -eñor procurador geneLo
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:282
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