obligado y los consignatarios ó cualquier otro interesado tienen derecho ú exigir que sean judicialmente reconocidos y se haga la estimacion de los daños á bordo, antes de la descarga, 6 veinte y cuatro horas despues de verificada, cuyo término se extiende á cuarenta y ocho horas, si los efectos se entregasen sin exámen ó bajo recibo en que conste el daño, robo 6 disminucion, y á tres días, cuando la avería no fuese visible por fuera, siendo de regla, de acuerdo con lo preceptuado en el mismo artículo, que pasados esos términos se pierde todo derecho á reelamacion, 27 Que si bien se ha pesido judicialmente y practicado el reconocimiento del bulto, que se dice con falla, segun lo de muestra el »xpediente agregado sobre pericia, de la misma demanda resulta que dicho reconocimiento fué pedido fuera de los plazos señalados vn el artículo 1079 antes citado, resultando así justificada la defensa alegada por los demandados, concerniente á este punto, 3 Que la razon aducida por la parte actora, para no haber solicitado en tiempo hábil el reconocimiento pericial de la mercadería, aun siendo cierta, no la justifica de tan grave omision, porque estaba en +1 deber de cerciorarse por sf misma, ó por medio de apoderado, del estado de los bultos antes de entrar éstos ú los depósitos fiscales, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 64 de las ordenanzas de aduana, para deslindar en tiempo las responsabilidades á que hubiere lugar, 4° Que además, los agentes del vapor « Austrian » han podido legalmente afirmar que los vfectos habían sido recibidos de los depósitos de aquella reparticion sin falla de ninguna especie, puesto que en el recibo expedido por la misma no se hizo constar ninguna observacion al respecto, segun lo demuestra el documento de foja 7, lo que excluye la idea de que hubieren procedido maliciosamente al hacer esa manifestacion.
5 Que los mismos documentos presentados por los deman
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:151
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