para que sea viable el recurso de amparo de la libertad individual, en los términos del artículo 20 de la ley de jurisdiccion citada y artículo 617 del Código de Procedimientos en materia criminal, 8° Que simplificada !u cuestion en sus propios términos, se reduce á averiguar si el ciudadano Francisco E, Correa pertenece 6 no á la clase de conscriptos á que se refieren las leyes 3318 y 3686, Resultando de autos que pertenece ú esta clase, por haber nacido en 1878, su primer deber es cumplir ó hacerlo cumplir con la ley militar, y sólo puede exonerarse del servicio ocurriendo al juez, cuando lo amparealguna excepcion de las mencionadas enel considerando 2, excepcion que debe interpretarse restrictivamente, 9 Que noes « por error en las listas » que el mismo ciudadano Correa figure inscripto dos veces en la guardia nacional, una en 31 de Diciembre de 1898, con el numero 3360, y otra vez en 6 de Setiembre de 1898 con el número 799; y que anulado el primer enrolamiento con motivo del reclamo hecho por el recurrente en el sorteo de Abril, quedó subsistente el del número 799, al que lv ha correspondido la cédula de conseripción, segun los documentos que se refieren en el considerando 4.
Por estas consideraciones, y á pedido del señor Fiscal, no se hace lugar al presente recurso, debiendo ocurrir el peticionante donde corresponda por su queja contra el proceder de la junta de insaculacion. Notifíquese con el original, y repónganse, Daniel Goytia.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:156
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