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Fallos: 84:152 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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4 dantes demuestran la prudente prevision de la ley al imponer e plazos breves y perentorios para pedir el reconocimiento de las E averías, pues segun esos documeutos, el bulto en cuestion tuvo Ro entrada enla aduana con el mismo peso y en la misma conf dicion en que se encuentra actualmente, mientras que porotra ñ parte en el recibo expedido al buque no se hacía constar ninF guna observacion que pudiera afectar la responsabilidad de E él, siendo hoy de todo punto imposible determinar con certiÉ dumbre dónde se efectuó la sustraccion de las piezas fal£ tantes.

A 6° Que los errores inintencionados, y aun las declaraciones y maliciosas, son actos posibles en el comercio, y como tales o pueden y deben preverse, debiendo buscarse la defensa legítima contra ellos, en la observancia estricta de las leyes, destinadas precisamente á prevenirlas, debiendo por consiguiente los demandantes imputarse á sí mismos si dejaron prescribir el derecho á reclamar indemnizacion por la falta existente.

Por estos fundamentos, fallo absolviendo ú los señores William Samson y compañía de la demanda de foja 4.

E Repónganse las fojas.

Virgilio Tedin.

fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril5 de 1900.

Vistos y considerando: Que como lo establece la sentencia, de primera instancia, es un hecho fuera de duda que el actor no hizo practicar dentro de lus plazos Ivgales el reconocimiento prevenido por el artículo mil setenta y nueve del Código de Comercio, 6 siquiera en los términos d 1 artículo mil ochenta del mismo Código.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-152

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