cion bajo el número 799; pero en la hipótesis que fuera observable el acto del sorteo verificado por la junta, no corresponde úála justicia federal investigar y resolver sobre los procedimientos usados por las autoridades militares para la insaculacion de los guardias nacionales de la clase de 20 años; porque habiendo temido lugar el acto delsorteo antes de ser entregada la milicia ciudadana al gobierno nacional, y practicada la insaculación por autoridades nombradas por el gobierno de la provincia en el decreto del 2 del coriente, la justicia federal carece de poder para reveer y controlar los procederes de las autoridades provinciales, 5" Que tratándose de un acto de órden y naturaleza militar, la justicia federal deja de ser competente para entender en lo que se refiere á la formacion del ejército ó infraccion de su ley orgánica, en mérito de lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Procedimientos en materia penal, 6° Que entrando al fondo de la cuestion, la mision el juez federal en el presente recurso de hubeas corpus se reduce á aveTiguar si el ciudadano Correa está ó no comprendido perla ley al servicio militar obligitorio; y en caso afirmativo, si la autoridad nacional que lo detiene en un buque de la armada está ó no autorizada para retenerle, 7° Que las leyes 3318 y 3686 imponen ilos guardias nacionales de veinte años la obligacion del servicio militar en cuarteles, campamentos ó buques de la armada, por ei tiempo que determine el Poder Ejecutivo. El jefe nacional que recibe un guardia nacional de la elase de los conscriptos, y lo detiene en un buque para obligarlo al cumplimiento de las leyes mencionadas, usa de un derecho que le confieren las leyes citadas, para obligar á un guardia nacional al cumplimiento de la instruccion militar decretada por el Poder Ejecutivo racional.
Luego, no puede sostenerse con derecho, por el actor, que la autoridad militar nacional haya procedido sin facultad legal
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:155
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