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Fallos: 83:418 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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—— 48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 cuando se ve privado de la cosa vendida, Si el citado no se E r considera sujeto á esa accion, sea por negar su carácter de venE dedor ó por otra causa cualquiera, le bastará hacer esa mania festacion y rehuzarse ú tomar fa defensa del citante, mas nunE ca podrá exigir se deje sin efecto esa citacion, porqu: ello importaría un prejuzgamiento, declarando desde luego la procedencia ó improcedencia de la accion que quiere salvaguardarse, y cuyo conocimiento es ya materia de otro juicio y acaso de otra jurisdicción, La citacion de eviccion es la invitacion que se hace de salir á su defensa, cuando se reclama en juicio el derecho que aparece trasmitido por él ; acto por el cual se deja subsistente la obligacion que resuita de laeviccion, una vez sucedida (artículos 2110, 2118 y siguientes del Código Civil).

Pero sería incurrir en una confusion de ideas considerar que la citacion de eviccion crea la obligacion á cuya seguridad se dirije, cuando en realidad sólo produce el efecto de conservarla, para lo cual será precisu que exista con anterioridad. Por eso he dicho que la revoratoria solicitada, no sólo carece de fundamento, sinó aun de objeto, pues que la obligacion de responder por la eviccion no existe como se pretende, la citacion no tendrá virtud de crearla, Pero esto es ya materia de otro juicio, lo repito, y la solicitud que se formula, donde se pone en discusion la existencia de la obligacion, es inoportuna € improcedente.

Se califica ue inexacto que el señor Pedro Granel haya recibido el precio de la vents del inmueble de que se trata, No es por cierto el lugar de entrar en discusion, ya que en la demanda no se niega siquiera tal hecho y sólo se le ocurre esta objecion cuando mi parte le advierte de su posicion injusta +n este pleito, Si llegase el caso de que esta accion prosperara y mi representado tuviera que exigir del vendedor la responsabilidad que

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-418

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