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Fallos: 83:419 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 419 nace de la evicciun, poco costaría á mi parte demostrar la verdad de su afirmacion, pues que el mismo día que realizó la venta pagó consu producido una deuda que de muchos años tenía c.mntraída con el señor Pedro A. Echagúe.

Pero esta cuestion corresponde ya á la accion entre comprador y vendedor y no puede ser materia de este juicio de reivindicacion, Que la propiedad haya sido mal vendida, que el mandatario se haya excedido de su mandato, que la venta no haya producido al señor Granel un enriquecimiento injusto coa ajena, son puntos que entrarán en tela de juicio cuande, entablada la accion de reembolso contra éste, se niegue á responder á esa obligacion, Pero pedir revocatoria de la citacion de evicion, constituye un error evidente é indiscutible, 11. Por estos fundamentos y los aducidos en mi escrito de foja 147 á U.S. pido :

1° No haga lugar i la revoatoria solicitada con especial con«denacion en costas al señor Pedro Granel ; 2 Declare suspendido el curso de la causa hasta tanto se solucione este incidente tomo 43 pág. 194 , y tomo 57 pág. 396 de los Fallos de la Suprema Corte); Digesto de Frías y Dominguez). Será justicia ete, Abalos. — Eusehio Ullua. | Presentado hoy 25 de Setiembre de 1899, á las 41 del día, 3 firmando conmigo el interesado el presente cargo para constancia; doy fé. ] Eusebio Ullua, — L. Dertolotto.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-419

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