| ur ° 372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que la empresa ocupa el terrenc, 2039 pesos con 72 centavos, lo que hace un total de 9648 pesos con 37 centavos, incluyendo en esta suma daños y perjuicios.
Y considerando : 4 Que segun result: "e autos y dictimenes periciales, la tierra expropiada por la empresa del Ferrocarril del Sud no ha estado entregada á una explotacion determinada, que al propio tiempo de obtenerse una renta, sería el medio más razonable y equitativo que podría adoptarse en casos como el presente con el fin de apreciar el valor dela tierr., estableciendo la cifra del capital por el interés que se obtuvier:.
2" Que al no establecerse datos precisos que determinen el valor de la cosa expropiada en razon de la renta que produce, y por consiguiente, cuál sea el perjuicio que la expropiacion eausa al propietario, debe fijarse el valor de esta indemnizacion por las consiguientes -onstancias de autos é informes de peritos.
3" Que dada la disparidad de los dos primeros, debe buscarse en el último ó sea el tercero, las reglas de conducta en que pueda fundarse un criterio más exacto, uniendo esto ú que de las constancias de autos resulta que, de las dos fracciones en que ha dividido la vía del Ferrocarril este terreno, la primera es ¡a única que queda perjudicada por su pequeña superticie, lo que no permite dedicarla la agricultura ni tampoco á la edificacion, salvo pequeñas construcciones, por su proximidad á la lí nea, y teniendo en cuenta lo aducido en las anteriores consideraciones, resalta como equitativa y justa la avaluacion de este perito.
Por estos fundamentos y los aducidos en el informe de fojas 76 479, que este juzgado reproduce, failo: condenando ú la empresa demandada al pago de la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y ocho pesos con treinta y site centavos moneda nacional, como valor del terreno € indemnización por los perjuicios sufridos, dentro de diez días de ejecutoriada 6 consenti—
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:372
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-372
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