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Fallos: 83:33 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1896.

Suprema Corte:

El primer capítulo de la acusacion fiscal se funda á foja 54 en haberse fabricado por los señores Posse, de Abril á Junio de 1891, 79.925 litros de alcohol segun el estado número 4° de foja 40 y haber, no obstante, satisfecho la casa sólo el impuesto correspondiente ú litros 65.276.

Pero ni del estado citado ni de otro documento aparece comprobado que esos 79.925 litros fueron fabricados en el trimestre referido. Lo que el estado afirma, expresando fechas, cantidades y compradores, es que aquel alcohol fué vendido en Tucumán como procedente del ingenio « Esperanza ».

Distintas eran las consecuencias legales de la fabricacion y de la venta en el año 1891, en que se iniciaba el procedimiento para la imposicion de impuestos internos.

El impuesto sólo pesaba, segun el artículo 4° dela ley nú- —mero 2774, sobrela fabricacion, y segun el artículo 9° del decreto reglamentario de esa ley sólo regía para los alcoholes desde el 1° de Abril, de modo que si el conjunto de ventas constaba de productos anteriores y posteriores á aquella fecha, sólo á los últimos afectaba el impuesto, Esto es obvio segun la ley y lo ha reconocido la jurisprudencia establecida en resoluciones anteriores de V, E.

El acusado afirma que tenía existencias anteriores á la fecha de la vigencia del impuesto, que ha vendido despues y que de ello resulta la diferencia entre el número de litros vendidos y el número de litros fabricados despues del 1° de Abril, que han pagado el impuesto.

Te LEXXUN 3

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-33

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