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Fallos: 83:36 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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cargos, por los que pide se le apliquen las penas de la ley : Primero, Que el acusado no ha pagado el impuesto correspondiente á cinco mil novecientos cuarenta y nueve litros alcohol de la cantidad fabricada en su ingenio « La Esperanza » desde el primero de Abril 4 treinta de Junio de mil ochocientos noventa y uno; Segundo, Que tampoco ha pagado el impuesto que debía por" alcohol que ha fabricado y expendido de mayor graduacion que treinta y ocho grados; y Tercero, Que ha habido falsa declaracion imputable al acusado respecto á la cantidad de alcohol existente en su establecimiento al treinta y uno de Enero de mil ochocientos noventa y dos.

Que sustanciada esta acusacion por lus trámites del juicio respectivo, se ha dictado la sentencia de foja ciento treinta y cuatro, por la que se rechazan dichos cargos como injustificados y se absuelve á Posse de la acusacion contra él entablada, sentencia de que hi apelado el Procurador Fiscal, Que elevados los autos á esta Suprema Corte, el señor Procurador general ha considerado que debe modificarse la sentencia de que se trata, pidiendo, como lo ha hecho, que se confirme e: cuanto rechaza el primero y tercero de los cargos que contiene la acusación fiscal, como tambien el segundo de esos cargos en la parte en que ésta ha pretendido hacer responsable á Posse por el excedente de graduacion sobre treinta y ocho grados del alcohol que h1 fabricado y expendido sin pagar más impuesto que por dicho grado, cuando ha vendido ese mismo alcohol como de treinta y ocho grados á cuarenta grados y que se revoque en cuanto exonera : aquél del pago de multa por no haber satisfecho el impuesto correspondiente á la partida de mil ciento veinte y cinco litros alcohol de cuarenta grados que vendió procedente de su fábrica.

Que las consideraciones expuestas por el señor Procurador general como las concordancias de la sentencia apelada, dirigidas á desautorizar los cargos de la acusacion fiscal á que el primero

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-36

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