lito de defraudacion, porque éste es un hecho simple con el que hasta entónces nada tiene que ver el interés fiscal, dado que el expendio es el que determina el impuesto ú pagarse 6 sea la ventaque se haga del mismo en el mercado consumidor, Que siendo esto asf, á la acusacion le incumbía probar que el alcohol expendido y por el que se ha dejado de pagar el impuesto correspondiente ha sido de mayor graduacion que de 36", dado que la presuncion está del lado del fabricante, de quien debe presumirse que hace sus declaraciones con sinceridad y sin ánimo de defraudar. ° Quela acusacion no ha demostrado que la casadel señor Posse haya expendido alcohol de más graduacion que la declarada y cobrado su importe en razon de su graduacion ó sea garantiendo el grado que se supone ocultado.
Que la acusacion no manifiesta cuánta sea la cantidad del aguardiente que se dice ocultado, lo que hace que el cargo que ella envuelve se presenta vago € indeterminado, haciendo imposible la aplicacion de la pena por falta de base para prescribir la, 6 establecerla, suponiendo la defraudacion.
Que aun admitiendo que se haya elaborado en el ingenio del señor Posse alcohol de mís de 36", de 40" por ejemplo, la defensa ha probado conlas declaraciones de don BrigidoTeran (foja 105), don Enrique Guerrero (foja 106) y don Delfin Gigena (foja107) :
1" que es costumbre establecida vender por un solo precio el aloliol de 36 á 40", garantiendo tan sólo la primera gradacion, es decir 38" por ciento ; 2" que durante el año 1891 el inspector Carlos T. Castellanos cobraba el impuesto sobre las ventas realizadas porlos fabricantes, conforme á la graduacion qneéstos garantían al vender el alcohol, lo que resulta además comprobado, por lo que hace al primer hecho, porlos precios corrientes agregados álos autos de fojas 59 á 65. De que se sigue que si la casa acusada hubiera pagado tan sólo el impuesto correspondiente á 36" por ciento por alcohol que realmente tuviera 40 por ciento, aún en
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-31¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
