Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:32 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

este caso la acusacion sería infundada, porque faltaría la intencion de defraudar, no existiendo el hecho de que el fabricante resultase más rico con perjuicio del Fisco.

Que otro de los puntos que comprende la acusacion consiste en que en Enero de 1892 se nota una existencia de alcohol de 16,984 litros más que la denunciada 6 declarada dos meses antes, debiéndose el impuesto correspondiente á la diferencia que no aparece pagada.

Que la circunstancia de no haberse denunciado un depósito de aguardiente en tiempo es indudable que no constituye delito de suyo, porque este hecho no revelaría sinó que se fabricó ese aguardiente y ya se ha visto que el impuesto á los alcoholes no se debe ni es exigible sinó cuando se expenden y el Fiscal no ha probado que aquel alcohol se entregó al consumo sin pagar el impuesto, como era de su deber, limitándose á decir que debía creerse que se dió al consumo sin pagar el impuesto currespondiente.

Que aparte de ésto, con el informe pericial de fojas 121 á 122 la defensa ha probado de la manera más categórica que la casa del señor Posse ha pagado el impuesto por dicha cantidad «e , alcohol 6 sea el impuesto correspondiente á todo el alcohol sobre el cual se supone que no fué pagado aquel.

Por estos fundamentos, fallo : no haciendo lugar ú la acusacion y absolviendo á la casa industrial acusada de toda culpa y cargo, declarando que este proceso no afecta en nada su buena reputacion. Hágase saber.

Delfin Oliva,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos