38 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que tampoco procede el cargo que se ha hecho al acusado por haber pagado solamente el impuesto correspondiente al alcohol de treinta y ocho grados y no al de mayor graduacion que fabricaba, como resulta demostrado por las ventas de este produc-.
to que ha reulizado con la especificacion de ser el alcohol que vendía de treinta y ocho á cuarenta grados, garantiendo tener el minimun de esta graduacion, por cuanto esta forma de calcular la graduación de alcohol vendido por el acusado en mil ochocientos noventa y uno ha sido conocida y aceptada sin reparo por el inspector de impuestos internos, segun lo acredita la prueba testifical producida en autos, y no sería justo imponer las penas de la ley por infraccion de ellas cuando si en realidad la hubiera habido no se ha hecho constar, ni determinado oportunamente cuál es el exceso de graduacion del alcohol vendido por el cual se haya debido pagar mayor impuesto, en cuyo caso, siendo dudoso cuál sea la falta imputable y su importancia, procede la absolucion del acusado por lo favorable que es la condicion del reo y porque ésta es la regla que es aplicable en tales casos.
Por estos fundamentos, los pertinentes de la vista del señor Procurador general y concordantes de la sentencia de foja ciento treinta y cuatro, se confirma ella en todas sus partes. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.— Bl. MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:38
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