perito contador señor Pez, segun puede verse á foja 40 y en que sá funda la acusacion es, que se expendieron en el trimestre de Abril ú Junio de 1891 los 5949 litros de alcohol que se suponen ocultados no que se fabricaron en dicho trimestre, como lo asevera la acusacion. 4 Que dado que el impuesto de que se trata es úla fabricacion, como se verá despues, ú la acusacion correspondía demostrar que el alcohol que se supone ocultado fué fabricado en su totalidad dentro del trimestre aludido 6 sen en Abril, Mayo y Junio del año de sureferencia, prueba que no se ha intentado producir siquiera, siendo asíque ella se presenta tanto más necesaria en el caso cuando que desde ya resulta que en 3 de Abril se vendió á don Crislobal Avallone una cantidad de ese alcohol que cae buio el que se dice ocultado, segun la misma compuisa de foja 40.
Que entónces es lógico presumir que el alcohol vendido á Avallone no fue fabricado dentro del trimestre referido, porque á ser así resultaría que en tres dias ese alcohol ha sido fabricado —_ envasado, trasportado á esta ciudad y vendido, lo que es de todo punto inadmisible, especialmente si se considera que el transporte de ese producto, en la época de la denuncia en cuestion, se hacía por medio de carros tirados por mulas, que ocupaban muc' o tiempo, á que se agrega, en corroboracion que la defensa ha probado cun las declaraciones de don Brígido Terán (foja 105), don Enrique Guerrero (foja 106), don Deltin Gigena (foja 107) y don German del Caso (foja 110), que lus ingenios en Tucuman fabrican el alcohol en los meses de Encro, Febrero y Marzo aprovechando los residuos de la fabricacion de azúcar del año anterior, lo que quiere decir que si se ha fabricado alcohol antes del 1° de Abril de 1891 forzosamente tenía que ser mayor la cantidad de alcohol vendida que la fabricada y sujeta al impuesto, que, como se verú, luego no lo sería sinó lo que se fabricase del 1" de Abril adelanta del año recordado.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:29
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