L Falo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 7 de 1899.
Vistos y considerando: Que la pretension de Carbone, soli— citando que se declaren suyos, como sucesor singulur de Benitez, dineros que se han mandado pagar á éste por razon de la expropiacion de que procede, es materia de juicio y sentencia, dado que los mismos dineros han sido reclamados por el juez del concurso formado á Benitez, á consecuencia de peticiones hechas ante el mismo, en los que se hacen valer derechos contra el expresado Benitez, invocando créditos garantidos con hipoteca sobre el bien expropiado.
Que con tal antecedente, la jurisdiccion del juez del concurso para el conocimiento de las acciones relativas y colocacion en su caso de los créditos 6 derechos de los interesados, está declarada por el artículo doc», inciso primero, de la ley de jurisdiccion competencia, y doctrina de los artículos dos de la ley de tres e Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho.
Por ésto y fundamentos concordantes del auto apelado de foja ciento sesenta y dos, se confirma en cuanto manda que se pongan á disposicion del juez del concurso los fondos á que se refiere, Y considerando que Carbone se ha presentado invocando la calidad de cesionario de Benitez, parte en el juicio, se revoca el y citado auto en cuant- resuelve que aquel no es parte y manda devolver los escritos presentados por su apoderado. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RENT. — E. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:26
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