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Fallos: 83:25 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 25 Benitez, levantar los gravámenes que pesan sobre el campo materia de la expropiacion y las inhibiciones anotadas en contra del cedente, anteriores ú la fecha del contrato (cláusula IV).

2" Que en antos no consta que se hayan cumplido las condiciones á que se reficre la última parte del considerando precedente y, por el contr.rio, del exhorto de foja 156 resulta la existencia de acreedores que alegan derecho real de hipoteca en el bien con objeto del desapropio, 3" Que habiéndose decretado juicio de concurso contra Benitez por el juez de primera instancia de la Capital de la República, doctor don Luis J. Posse, el cesionario Carbone debe ocurrir ante ese funcionario promoviendo la cuestion pertinente art. 12, inc. 4 de la ley sobre jurisdiccion y competencia).

4" Que desconocida la personería del cesionario para intervenir en estos autos, es innecesario pronunciarse respecto del pedido de embargo preventivo y transferencia de fondos (fojas 106 y 150).

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto á foja 161 por el síndico del concursado, resuelvo que don Antonio Carbone no es parte en este juicio, y en consecuencia mundo que el actuario desgluse y entregue los escritos y testimonios que ha presentado su mandatario señor Boffi. Y proveyendo á lo solicitado en el exhorto de foja 156, resuelvo, de conformidad con lo dictaminado por el señor agente fiscal (artículo de la ley de jurisdiccion y competencia antes citado), que otorgada que sva la escritura en favor del demandado (f. 147 vta.) los fondos existentes se transfieran como de pertenencia de don José Vicente Benitez ú la órden del juez exhortante. Higuse saber, Pedro F. Agote.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-25

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