DE JUSTICIA NACIONAL 295 Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 15 de 1900.
Vistos y considerando : Que está probado plenamente por las constancias de autos el delito de circulacion de billetes de banco falsificados que se imputa á los procesados, así como la responsabilidad de éstos.
Que, en consecuencia, atento lo dispuesto en el artículo veintiseis del Código Penal, correspunde la aplicacion de la pena establecida por el artículo sesenta y dos de la ley nacional penal de catorce de Septiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento diez vuelta. Notifíquese original y devuélvanse.
ABEL BAZAN.-—OQCTAVIO BUNGE.
— JUANE. TORRENT. —H. MARTINEZ. 1
CAUSA XIV
Criminal contra Julian Perez y otros, por falsificacion de moneda; sobre ezcarcelacion Sumario. — No procede la excarcelacion provisoria en los delitos cuya pena es la de trabajos forzados.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:295
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