motivo no comprenden los que el acreedor ha sufrido en sus otros bienes, no siendo así de cargo del demandado las consecuencias que la mala situacion del Banco en que el depósito se hizo puede acarrear para el depositante, que veriticó el depósito ála vista y á su órden.
Que respecto á la tercera partida de cargo, basta observar que admitiendo que realmente se hubiera celebrado el contrato de transferencia en que la partida se funda, ese acto habría tenido lugar y quedado sin efecto, no sólo antes de la notificucion de la demanda de foja cuatro, expediente acompañado, sinó antes de la demanda misma, como se comprueba por los documentos de fojas treinta y siete, treinta y ocho, y treinta y nueve, presentados por el demandante, cuyas fechas son anteriores á la citada demanda, Que con esos antecedentes, la sentencia final de foja sesenta y seis del mismo cuerpo de autos que sólo admitió, en lo que respecta á daños y perjuicios, el derecho del demandante para ser pagado de los resultantes de la mora, á contar desde el día siguiente de la notilicacion de la demanda, no deja duda que la autoridad de la cosa juzgada hace inadmisible la referida parti- E da, con tanta más razon cuanto que en esa demanda se hizo valer el contrato de transferencia que motiva la presente.
Por estos fundamentos, y concordantes de la sentencia apelada de foja ochenta y cuatro vuelta, se confirma ésta en la parte recurrida por don Felipe Klein, debiendo pagarse las costas de esta instancia en el órden causado. Notifíquese con el original y, repuestos les selios, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT, — Il. MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:23
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