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Fallos: 83:20 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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de la demanda, que fué, segun queua visto, el 18 de Octubre de 1889.

Aun cuando la inejecucion de la obligacion resulte del dolo del deudor, los daños é intereses comprenderán sólo los que han sido ocasionados por él, y nolos que el acreedor ha sufrido en sus otros bienes, como establece el artículo 521 del Código Civil, y los perjuicios relativos á las dos últimas partidas de la cuenta de foja 3 son de esa naturaleza, extraños por completo al deudor.

Si como lo prescribe el artículo 519, se llaman daños € intereses el valor de la pérdida que baya sufrido, y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligacion, por inejecucion de ésta á debido tiempo, son únicamente imputables al vendedor señor Mayorga los intereses del capital de 3500 pesos, al 9 por ciento anual, segun lo dice el contador nombrado — « á foja 45, por el tiempo que queda designado, y que son una consecuencia inmediata y necesaria de su falta de cumplimien" to. Pues si el Banco Nacional hubiera seguido normalmente sus operaciones habituales, como lo estuvo al hacerse el depósito referido á foja 2 del expediente principal, se habrían evitado los autos de fojas 109 y 114 del mismo, y podido del mismo modo retirarse de allí los fondos para el pago de los terrenos.

Por estas consideraciones, se declara que don Felipe Klein tiene derecho para cobrar como indemnizacion de los daños y perjuicios, del señor dun Fabriciano Mayorga ó de su instituyente señora Victoria O. de Arrambide, los intereses correspondientes ú la cantidad de 3500 pesos, a! nueve por ciento anual, desde el 18 de Octubre de 1889, hasta el 26 de Diciembre de 1893, y las costas del presente juicio, Hágase saber, repónganse los sellos y archívese, si no fuere apelada, P. E. Miguez.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-20

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