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Fallos: 83:22 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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| en cinco mil pesos por diferencia entre el precio que él debía pagar por la compra del terreno y el que había estipulado por la transferencia (cuenta de foja cuatro).

Que la sentencia apelada declara legítimo el cobro de la primera de esas partidas, á contar desde la notificacion de la de manda deducida en el juicio recordado, cuya resolucion se trata de cumplir, reduciendo el interés de diez por ciento anual que P pide la demanda actual al nueve por ciento, tipo de los que cobra el Banco de la Nacion en sus descuentos (operacion de foja cuarenta y cinco).

Que con este último dato, la sentencia respecto al tipo del interés, se ajusta al artículo seiscientos veinte y dos del Código Civil en la aplicacion práctica que constantemente se le ha dado, y á lo pedido por la misma parte en el cuarto punto del escrito de foja treinta y dos.

Que el deber del demandado, de pagar los enunciados intereses, en lo que á él toca, ha quedado fuera de cuestion, úá conse— cuencia de haberse declarado desierto el recurso de apelacion por él interpuesto contra el fallo del inferior, que le imponía ese pago y el de las costas (auto de foja ciento cinco).

Que la segunda partida que comprende la demanda, no es de legítimo cobro, porque el depósito en el Banco no se hizo con intervencion del juez ó siquiera con la del demandado, ni aun con la indicacion de que fuera destinado para pagar á éste el precio del terreno, zegun se vé en el certificado de depósito, que en testimonio corre á foja ciento doce vuelta de los autos principales, en el que sólo se consigna que « el señor Juan P, Belzunce ha depositado en la sucursal la suma de tres mil equinientos pesos moneda legal, que le será pagada ála vista y ú su órden»; porque el auto ejecutoriado de foja ciento nueve del mismo expediente ha rechazado pretension anúlugu, y porque ni aun en el caso de que la inejecucion de la obligacion resulte del dolo del deudor, los daños é intereses que éste debe por tal

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-22

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