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Fallos: 83:19 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 19 rado del señor Klein (f£. 115 vta.); y que es igualmente cierto que el 6 de Abril de 1893, despues de las declaraciones de fojas 109 y 144, se hizo nuevo depósito nel Banco de la Nacion LN Argentina, de igual suma, para pago de los terrenos y que lo recibió el representante de este últirao el 26 de Diciembre (foja 68 vuelta de estos autos). Y sobre esta cantidad y hasta la fecha recien indicada, es que se deben computar los intere- — ses, para indemnizar al acreedor, el cual ha estado privado de su capital todo ese tiempo, con perjuicio directo € inmediato.

Respecto de las otras dos partidas de la cuenta de foja 3 507,50 y 5000 pesos), la primera referente á la pérdida sufrida por el señor Klein en la venta que ha hecho úá los señores Mojo y Cantenia del boleto de depósito, además de no encontrarse este hecho bien acreditado, él en nada afecta los intereses del señor Mayorga ni de su comitente y se veriticó sin su conocimiento ni participacion en el Banco Nacional, y pudo, de consi- ; guiente, verificar su dueño lícitamente sobre él la operacion que más le conviniere, sin necesitar para esto el asenso del señor Mayorga, Y en cuanto á la otra, consta de fojas 37 4 39, que sobre la diversidad de fecha de los documentos, el primero del 20 y el segundo del 28 de Febrero de 1889, á tres mases, á contar ambos desde el día en que fueron firmados, para otorgar la respectiva escritura de venta, el señor Marcos Imy, el día 49 de Junio, algo más tarde de ese plazo, dirige al señor Klein la carta de foja 39, en que le dice que estando vencido el término dentro del cual debían escriturarle las manzanas del terreno, deja por su parte sin efecto la vbligacion contraída y le devuelve el boleto, suscrito por Klein, por no convenirie hoy esa compra.

Estos documentos son anteriores, por más de tres meses, á la demanda del juicio principal (f. 5 del mismo) y la sentencia de la Suprema Corte, habla de los daños y perjuicios resultantes de la mora, á contar desde el día siguiente al de la notificacion -

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-19

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