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Fallos: 83:149 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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sezun los artículos weiscientos veinticuatro y setecientos enarenta y uno de ese Código, Que el endoso imperfecto, 6 sea el que no es en blanco 6 no ti-ne los requisitos del artículo seiscientos veinte y seis citado, no °caspasa la propiedad de la letra en el sentido y á los efectos de la ley comercial, cualesquiera que fuesen las que deba producir dentro de la ley civil (artíenlo seiscientos veintiocho, Código de Comercio).

Que en su virtud, no puede sinó admitirse que el demandante no deb ser tenido como titular originario del crédito cuyo pago persigue por razon de los documentos de foja primera y segunda, lo que hace que deba, á ese resperto, acreditarse el fuero en las condiciones del artículo ocho de la ley de jurisdiccion y competencia de que ya se ha hecho mérito, Que no puede decirse otro tanto respecto al documento de foja tres, porque su endoso, hecho en blanco, es perfecto y trasmit la ¡ropiedad del crédito, y porque, como ya se ha establecido, dicho documento es papel comercial y endosable, por estar concebido ú la órden, aunque no lo fuera la causa de la obligacion, ".

Por esto, asf se declara, resolviéndose en consecuencia que el actor debe acreditar el fuero, con sujecion al artículo ocho de la ley de jurisdiccion y competencia ya invocado en lo relativo á los documentos de fojas primera y segunda, habiéndose por acreditado respecto al de foja tres, sin especial condenacion ! en costas por haberse aceptado en parte y rechazado en parte q las pretensiones de los interesados, Notifíquese original y re- | póngase los sellos.

BENJAMIN PAZ — ABEL BAZAN. — :

OLTAVIO BUNGE. — JUAN E. u TORRENT. — H. MARTINEZ. i s 3

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-149

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