E primero de la ley de procedimientos), habiendo en su virtud, S y con el propósito de evitar nulidades, admitido la jurispru- L dencia de esta Suprema Corte que aun antes de la citacion «Je E remate se puede decir de incompetencia en el juicio rjecutivo, Que con arreglo á esa jurisprudencia es que se ha dado entrada y tramitado la excepcion opuesta por el ejecutado, negando que corresponda á esta Suprema Corte el conocimiento de la causa.
Que la excepcion se funda en que el derecho que pretenie tener el ejecutante no pertenece ú éste originariamente, haciéndose valer en consecuencia la regla del artículo... la ley de jurisdiccion y competencia, Que es exacto que los documentos de fojas una, dos y tres, extendidos en forma que les da el carácter de actos de comercio, con arreglo al artículo ocho, inciso cuarto, del Código de E la materia, se han otorgado respectivamente á la órden de don Mariano Molina, don Nicolás D. Serra y don Aurelio J. Castro.
Que mientras en el tercero de esos documentos aparece un endoso en el que el endosante se ha limitado á poner su firma, eneldefoja primera se consignan las palabras « este endoso no afecta mi responsabilidad», y en el de foja dos las de e este endoso es sin responsabilidad, Julio veinte y dos de mil ocho cientos noventa y ocho », registrándose ellas antes de la firma que le es relativa, Que por tanto, el endoso en los documentos de fojas primera y segunda no reunen los requisitos del artículo seiscientos ° veintiseis del Códiyo de Comercio, ni se ha hech> con firma en hianco, en los términos del artículo seiscientos veinte y siete del mismo Código, Que el endoso que traspasa la propiedad de la letra de cambio ú papel de comercio endosable está sometido en sus formas á las disposiciones especiales del Código de Comercio que lo rige,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:148
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