DE JUSTICIA NACIONAL 147 1 No es, pues, el endoso cuyas consecuencias prescribeel Código h de Comercio, el que trata de habilitar los documentos de autos. 1 Un endoso sin responsabilidad alguna por la falta de pago, importa una simple comision para cobrar y no el pago mismo de una obligacion por medio de un pagaré que si no se cobra, | deja, con sujecion á la ley de la materia, abierta la responsabilidad del endosante á favor del endosado. | En tal caso, la cesion ó transferencia de los documentos agre- ; gados no surten el fuero federal, porque para ello, segun el i artículo 8° de la ley sobre competencia nacional, es preciso que , el derecho disputado pertenezca originariamente y no por 4 cesion ó mandato ú ciudadanos extranjeros ó vecinos de otras P provincias, De otro modo, vendría á resultar que por una cir- 4 cunstancia accidental, de mera forma, las órdenes de pago del 1 gobierno de Santa Fé vinieran á ventilarse ante V. E, por sus- a tituir el hecho sólo del tenedor su persona por la de un extran- | jero 4 vecino de otra previncia ó de la Capital federal, E Por lo expuesto y las consideraciones del escrito de foja 44, a opino que los documentos agregados no dan mérito por su for- .
ma y fondo al ejercicio de la jurisdiccion originaria de V, E., a y pido á V. E, sesirva asf declararlo, con sujecion á lo dis- | puesto en el artículo 3" de la ley sobre competencia nacional, E Sabiniano Kier. t Fallo de la Suprema Corte 4 E Buenos Aires, Diciembre 23 de 1899, :
Vistos y considerando: Que la jurisdiccion federal no es $ prorrogable sobre personas y cosas ajenas de ella (artículo a a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:147
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