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Fallos: 83:15 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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cuando estaba vencido con exceso el término del emplazamiento, ha debido dictarse en ejecuciun del artículo ciento ochenta y tres de la ley de procedimientos.

Que segun resulta de la exposicion del doctor Mendez y se comprueba por las piezas contenidas en el paquete cerrado por él presentado, y que ha sido abierto en este acto, recien el diez - ¡ y ocho de Mayo el gobierno de la provincia de Corrientes resol- y vió la remision de los antecedentes al citado doctor Mendez para que se hiciera parte en la causa, Ó sea cuando ya estaba vencido el mencionado término del emplazamiento.

Por estos fundamentos, no se hace lugar 4 lo pedido eu'el escritode foja sesenta y ocho, y corrán los autos segun su estado, Hágase saber con el original y repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. —H. MAR

TINEZ.


CAUSA CDLXCVI
Doña Catalina S. de Bowers contra don Carlos Guerrero, por reivindicación, y los herederos Armstrong citados de eviccion; sobre dilacion para contestar.

Sumario. — La falta de instrucciones alegada por el apoderado, no constituye una excepcion que dilate la entrada enel juicio.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-15

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