16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — Lo explica el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 5 de 1899.
Vistos en el acuerdo y considerando: Que por los poderes generales presentados por el doctor Carlos Dose, cuyos testimonios corren de fojas ciento sesenta y una á ciento sesenta y seis, éste está facultado para representar á doña Emma, doña Dolores Armstrong y doña María Luisa Dose de Larivitre en todoslos asuntos judiciales que tengan pendientes ó se les ocurran en adelante como actores 6 demandados, Que en tal virtud su representacion está comprobada !:galmente, como se reconoce por el recurrente mismo en su escrito de foja ciento sesenta y ocho,estando, en consecuencia, atento lo dispuesto en el artículo mil novecientos cuatro del Código Civil, obligado, por la aceptacion del mandato, á cumplir en los términos de la procuracion, Que la falta de notificacion á sus mandantes que se alega, así como la carencia de instrucciones, en el caso sub-judice, para por ellas estar habilitado á intervenir en la causa, no es un obstáculo legal que lo exima de la obligacion de hacerlo, en vista del mandato conferido y de lo solicitado en el escrito de foja ciento sesenta y seis, ni constituyen una excepcion que dilate la entrada en el juicio (artículo setenta y tres, ley de procedimientos).
Que atento lo que se manifiesta en el escrito de foja cient sesenta y ocho y lo expuesto en el de foja ciento setenta y cuitro respecto á la cesacion del mandato conferido por don Tomás Saint Georges Armstrong al doctor Dose, éste carece ya E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-16
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