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Fallos: 83:11 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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de vecinos de Valle Grande que cualquiera que seasu deficiencia probatoria puede tenerse en cuenta para este conocimiento real de los Ingares, dicen los interrogados : que el cerro de Calilegua tiene de largo de Sud á Norte varias leguas y que en él bay puntos altos con nombres especiales.

8" Que las dos mercedes originarias fueron consideradas como de la masa testamentaria de doña Fulgencia Perez de Villar y se adjudicó á su hijo Salvador Villaren su hijuela, foja 4, la hacienda de San Lorenzo, comprendida desde el rio de dicho nombre hasta el de Sora y desde las cumbres del cerro de Calilegua hasta el rio Grande que baja de Jujuy, segun títulos, con sus cañaverales, cercos, edificios, etc. En la testamentaría y liquidacion de herencia de Salvador Villar se han inventariado los rastrojos con cinco mil plantas café y en los Arroyos 40.000 más, además de 50.000 puestos por el albacea. Lo que sin contradiccion ó prueba contraria hace presumir que los arroyos con sus cafetales se heredaban con la finca de San Lorenzo sin oposicion de los propietarios de Campo Colorado, cuyas vinculaciones estrechas de familia debía permitirles estar interiorizados de estas operaciones y transmisiones de bienes hereditarios entre la misma familia.

9 Que en la operacion de deslinde practicada por los señores Leach, sucesores en los derechos delos herederos de Salvador Villar, el representante de doña Polonia Villar de Quintana expuso categóricamente su reconocimiento, segun los títulos, de que todas las vertientes del Calilegua que forman el río Sora pertenecían ála finca de San Lorenzo.

10" Que contra todas estas especificaciones no se ha producido otras apreciables, fundadas 6 sugeridas por documentos, testimonios 6 hechos apreciables reduciéndose la argumentacion
á procurar limitar la acepcion « Calilegua » á un solo punto, á
una sola prominencia, hecho admitido por el perito designado por la parte de la propietaria de Campo Colorado y único fun- —

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-11

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