Ea FALLOS DE LA SUPREMA CORTE damento de su plano y estudio del primer afluente del Sora, cuyo curso ha estudiado. aseverando que es más largo y caudaloso que los otros, lo que ha contradicho el perito de los señores Leach y no ha resuelto ni estudiado el tercero, 41 Que cuanto se arguyese para restringir la delimitacion establecida en esta sentencia por razon de las distancias enunciadas en los títulos á cada una de las superficies de las propiedades consideradas, sería inoficioso ; porque no se ha hecho indicacion?matemática delas mismas, sindapreciaciones hipotéticas ; ni podía ser de otro modo en la épora de otorgamiento de los primeros títulos, porque eran tierras inhabitadas y continúan siéndolo en su mayor parte y montuosas y sin caminos y del contexto de los títulos primitivos y de sus sucesivas transmi— siones resulta que se tenía en cuenta para delimitarlas tan sólo los más resaltantes accidentes geográficos y no la superficie "contenida dentro de las lín eas establecidas, 12" Que la delimitacion uconsejada por el tercer perito es arbitraria y sólo hubiese sido procedente en caso de faltar totalmente elementos de juicio para solucionar las pretensiones de las partes tales cuales han sido formuladas en el litigio, Por tanto : definitivamente juzgando en esta contienda sobre el límite incierto que separa las propiedades de San Lorenzo y Campo Colorado, declaro, fundado en las anteriores consideraciones y con arreglo ul artículo 2743 y concordantes del Código Civil, que el límite establecido entre dichas propiedades con la denominacion de río Sora está formado por la vertiente que nace en la serranía de Calilegua, en el lugar llamado Cerro ó Punta Amarilla y desciende por el Norte de los terrenos en que están hechas las plantaciones de café y reunida con las vertientes que descienden por cauces más al Sud forman el eauce único 1 por el que dicho rio desemboca en el rio Grandejó San Francisco, tal como está representado en el plano de foja 74, del ingeniero Kage, y que en fal concepto el deslinde hecho de 1a finca de San | |
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:12
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-12
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos