DE JUSTICIA NACIONAL 9 4 5° Que el hecho de la posesion de los arroyos más arriba de f la bifurcacion del río de Sora por Salvador Villar, sus herederos :
y actuales sucesores singulares no hasido contestada, interrumpida ni protestada, habiéndose por primera vez en este litigio expuesto lo que se dice en el escrito de foja 181 alfin: e que los | cafetales fueron plantados en terrenos del exclusivo dominio de :
mi mandante mediante su permiso expreso». Esta afirmacion 4 aparece en autos desvalida de toda comprobacion y la parte que la hizo muy errada al asegurar que ela prueba de que la plantacion fuera hecha en terrenos de San Lorenzo hubiera de- :
bido presentarla la contraparte ». Es elemental el precepto de Lo que : « Naturalmente pertenece la prueba al demandador... ca si no lo probase deben dar por quito el demandado» (Ley 1", | título 14, partida 3'). Y aun cuando en esta clase de juicios una 4 y otra de las partes puedan ser consideradas como actor 6 de- 4 mandado, in quibus utrinque actor est ; segun Ulpiano, el que a asevera que las plantaciones se hicieron con su permiso expreso = debe comprobarlo, Por otra parte el que posee, no tiene obliga- | cion de producir su título para comprobarla (artículo 2383 del E Código Civil). Entre los informes periciales el del señor Miró, E designado por la parte de doña Polonia Villar de Quintana, en a nada se refiere á esta posesion y su plano se reduce á un levan- | tamiento del arroyo meridional de los que forman el río Sora, q que segun su criterio es indudablemente el verdadero río Sora y no contiene indicaciones sobre los otros lugares. El perito q Kage ha levantado el plano completo de lo que él entiende como : 3 territorio de San Lorenzo y en él ha señalado las posesiones so- al bre los arroyos en que existen los cafetales; ninguna otra pose- | sion, habitacion 6 cultivo que se refiera á la parte disputada. ; El tercer perito, en su dictamen de gabinete, sin observacion di- e recta de los lugares, nada ha añadido á los otros informes. r 6" Que en casos de límite incierto como es el presente la her- :
menéutica de los títulos antiguos debe dar la clave para la ex- j | , -
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-9
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos