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Fallos: 83:13 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Lorenzo en cuanto señalaba esa línea como separatriz de la otra finca de Campo Colorado, ha consultado los títulos y ha sido rectamente interpretada, y encontrando suficiente motivo para que se declare razonable la oposicion, relevo de las costas á la parte vencida y ordeno que se den de esta sentencia, una vez ejecutoriada, los testimonios que las partes solicitaren y que searchive.

Joaquin Carrillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1899.

Vistos y considerando: Que la posesion de don Salvador Villar y de sus sucesores hasta la margen Sud de la corriente de agua que la sentencia apelada declara ser el límite cuestionado es un hecho evidente.

Que es exacto que la parte de la señora de Quintana no ha acreditado que los hechos materiales y visibles que demuestran la expresada posesion se realizaron á título de precario en cuanto dice que ella autorizó las plantaciones de café, Que dicha posesion mantenida durante largos años no puede sinó ejercer positiva influencia para la solucion de la duda que surge de las declaraciones de los títulos de ambas partes, porque su valor legal está bajo el amparo del artículo dos mil setecientos cincuenta y cinco del código civil y su concordante la ley diez, título quince, partida sexta, que sóloautorizala division equitativa entre los colindantes de la tierra cuestionada cuando no es posible designar los límites de los terrenos ni por los vestigios antiguos ni por la posesion.

Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-13

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