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Fallos: 83:146 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 146 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Caso. — Resulta de las siguientes piezas :


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 18 de 1899.

Suprema Corte:

Aun cuando los documentos de fojas 4 ú 3 co. engan una obligacion de pago á la órden de persona determinada, su forma y el carácter mismo de la obligacion que expresan, revela que no representan actos ó transacciones de la vida comercial, Esos documentos expresan el pago de una indemnizacion acordada por la provincia de Santa Fé ú la persona designada, en ellos para recibirlo de la Tesorería General. Han sido autorizados por el gobernador del Estado y su ministro de Hacienda € intervenidos por el contador general, Proceden de autoridad pública, por obligaciones de carácter esoncialmente gubernativo y contra una reparticion de la Administracion general del Estado.

Bajo aquel aspecto, no pueden considerarse documentos comerciales, cuya propiedad se transfiere por el acreedor directo, por la sola entrega ó endoso, Y la nota puesta al dorso, devla= rando que el endoso no afecta la responsabilidad del acreedor, demuestra que no hay tal endoso, sinó un simple encargo, cesion ú transferencia, para habilitar la personería de los demandantes.

El endosante es un verdadero librador, segun la expresion del artículo 625 del Código de Comercio; y segun el 624 del mismo Código, los endosantes anteriores responden por el resultido de la letra á todos los endosantes posteriores hasta el tenedor,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-146

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