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Fallos: 83:143 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 143 le hubo trasmitido la primitiva escritura para á su vez otorgarlela relativa á Leon, no es procedente; lo uno, por no haber probado tal aserto ni intentado producir prueba al respecto, y lo , otro, porque siendo tales formalidades del intezós del comprador, su falta podría ó no perjudicarle á éste, pero no excusar al vendedor de concluir un contrato dándoie la forma determinada por ley y que aquel le reclamaba; no podía, pues, el comprador ser colocado en una condicion tan desfavorable, sujeto ú esperar indefinidamente la manifestacion de la voluntad de un tercero para que se perfeccionase un contrato celebrado sin la intervencion de éste, La obligacion de otorgar la escritura relativa que dé forma legal al contrato de compra venta del inmueble, no afecta, ni se resuelve con la obligacion de traspasar los títu los primitivos al comprador; es, pues, aquella independiente de ésta. La primera es ineludible, se halla acreditada con el instrumento auténtico de foja 4, y sin ella el acto e no podría existir ; lo segundo es una consecuencia de este Mismo acto.

8" Que resultando del miso instrumento, que el actor ha cumplido en parte con la obligacion que le era relativa, oblando á cuenta del precio del inmueble la cantidad de 500 pesos nacionales; y por escrituracion ofrece y pone i disposicion del demandado la suma restante para completar el total de dicho precio Por estos fundamentos y leyes citadas, fallo : condenando aldemantlado don Angel E. Martinez á extender y otorgar dentro de 15 días, á favor del actor don Elías Leon, laescritura pública correspondiente, conforme álo pactado en el instrumento de foja 4, con costas; á cuyo efecto regulo en 80 pesos nacionales el honorario del apoderado don José Fernandez.

Abraham Arce.

Ante mí:

Silvano Otárola.

Secretario.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-143

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