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Fallos: 82:75 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 75 solicitud de foja 9 (Setiembre 27) en la que manifiesta que segun certificado de Buenos Aires, el aguardiente tenía 84 grados centesimales, concluyendo por pedir se tuviera en cuenta al resolver el asunto.

Que en los permisos de despachos presentados y que pagaron los derechos, consta la manifestacion de 80 grados, Que hubo error en el informe de foja 14, motivado por las causas que el jefe de la oficina química expresa á foja 16, razon que obligó el envío de nuevas muestras, quedando definitivamente comprobado que se trataba no de ginebra sino de aguardiente de 84 grados de fuerza alcohólica (vénse informe últimos del doctor Arata).

Y considerando: Que los hechos relacionados, demuestran no haber la casa ignorado la fuerza alcohólica del aguardiente, y lo evidencia la manifestacion de 80 grados con que fué depositado. La denuncia de 81, un año despues, sus excusas y empeño en evitar se sacaran muestras despues del parte del vista, ocasionando una demora de diez días, La solicitud de foja 9, diciendo ser aguardiente de 84,40 ¿rados de alcohol y ofreciendo certiticado que no presentó, Que, por otra parte, la renta fiscal hubiera sido perjudicada á no haberlo evitado las investigaciones ordenadas por el señor administrador, y finalmente, las circunstancias de este expediente, segun quedan especificadas no admiten atenuantes, Fallo: declarando incurridos en la pena de dobles derechos el exceso de tres grados de fuerza alcohólica comprobado por la oficina química nacional, y al pago de los derechos con el recargo de dos por ciento, sobre la diferencia denunciada por exceder de la tolerancia que acuerda el artículo 128 de las Ordenanzas de Aduana, Notifíquese y pase á contaduría para su ejecucion y efectos, de lo que dispone el artículo 1030 de las Ordenanzas citadas,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-75

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