Tal no es el caso sub-judice, por cuanto la empresa demandada, como lo ha consignado en términos explícitos en la expusicion de su letrado, ya transcripta, no demanda ni pretende demandar al Poder Ejecutivo, por no poder hacerlo, aunque lo pretendía desde que no ha llegado la única oportunidad en que procede ejercitar ese derecho y que ayer ha quedado perfectamente explicada y deslindada.
Dado, pues, el alcanee jurídico que la misma Suprema Corte atribuye ú la citacion de eviccion, en el fallo que queda transeripto, desaparece la eficacia del argumento aducido en contra de su procedencia por el actor, Ahora bien, sentado que por el hecho de citarse de eviccion al Poder Ejecutivo no sele obliga á litigar, ¿puede sostenerse como lo pretende la parte damandada, que esa citacion debe hacerse con suspension de todo procedimiento en lo principal ? ú, por el contrario, ¿puede, ai mismo tiempo que mandarse hicer la cita cion de eviccion ordenarse la prosecucion de la audiencia en lo principal ? Sentado como queda, que con la citacion de eviccion al Poder Ejecutivo quedará ú salvo los derechos de la parte demandada, para hacerlos valer en el respectivo juicio de saneamiento, caso "e ser vencida en éste, y que el Poder Ejecutivo no está obligado á litigar, puede alirimarse con razon fácilmente perceptible, que la citacion no implica en manera algunala suspension dei procedimiento en lo principal.
Es, por el contrario, más armónico con la naturaleza sumaria del juicio posesorio, el resolver que se continúen los procedimientos en lo principal, sin perjuicio de hacerse, como queda dicho, la citacion de eviccion del Poder Ejecutivo.
Los casos resueltos por la Suprema Corte, en sus fallos que corren en los tomos 43, página 194 y tomo 57 pág. 396 , que se citan en pie Je la tésis sostenida por la empresa damandada son dictados en juicios ordinarios y no son, por consiguiente,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:44
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