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Fallos: 82:42 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Caso. — Lu explica el fallo de la Suprema Corte y el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 29 de 1890.

La cuestion prévia que se suscitG antes, fué la siguiente : Si en los juicios posesorios, de naturaleza sumaria, podía interponerse una excepcion dilatoria, como artículo de prévio y especial pronunciamiento. Esta cuestion fué resuelta afirmativamente, como consta á foja...

De modo que, lo que ahora hay que resolver es si procede, en el caso sub-judice, la vitacion de eviccion que solicita el ferrocarril demandado del Poder Ejecutivo nacional.

Para resolver este punto, es, ante tolo necesario establecer la diferencia que existe entre la mera citacion de eviccion y el ejercicio de la accion misma de saneamiento que de aquélla nave, Desde luego el alcance que tiene en derecho la mera citacion de eviccion, no es, en manera alguna el mismo que tiene, el ejercicio de la accion de eviecion y saneamiento.

En efecto, la citacion de eviccion, no importa precisamente la obligacion de litigar ó de hacerse parte en el pleito en que se ha citado de eviccion, sinó la de responder al comprador ó al citante, en caso que fuese vencido en juicio, no sólo del precio, sino tambien de todos los daños y menoscabos que le viniera por esta razon (artículo 2108, Código Civil; tomo 16 pág. 403 de los fallos de la Suprema Corte.) En esos términos ha definido Ju misma Suprema Corte de Justicia Federal, cuál es el alcance de la citacion de eviccion.

Ahora bien, el ejercicio de la accion de eviccion y saneamien

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-42

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