Segundo : Que el derecho de poseer lo tiene justificado suficientemente la parte demandante, con la confesion del demandado contenida en el escrito de contestacion, en el que solo se opone que el terreno que se pretende reivindicar no es el que se designa por la actora, sinó el que se designa con la letra B enel plano á que se refiere la demanda (foja cuarenta y su vuelta.) Tercero: Que la posesion de la parte demandante respecto del terreno en cuestión, tambien se halla suficientemente acreditada por los testimonios exhibidos al presentar su demanda, importando las escrituras originales de que son traslado, la prueba de haberse desprendido de la posesion la vendedora causante del demandado en favor de la demandante, su compradora con arreglo á la disposicion de la ley ocho, título treinta, partida tercera, fuera de las expresas declaraciones que sobre el particular se contiene en los mismos testimonios y de la prueba de órden secundario que surge de los documentos de fojas siete á diez y siete, :
Cuarto : Que tales justificaciones no se destruyen por los actos de venta subsigrientes propios de la vendedora, en lo que y :
no intervino su adquiriente ni porla nulidad alegada de la escri- E tura de venta mencionada de foja diez y ocho, por faltar la sus- i cricion del comprador, ya porque no podría tal nulidad alegarse por la parte que ejecutó el acto, y, por lo tanto, por su sucesor, E segun el artículo mil cuarenta y sicte del Código Civil, ya por- E que la nulidad de la escritura no envolviera la del título de v poseer que es el contrato de venta en favor de Mármol, y que E pudo ser celebrado sin escritura sezun la ley seis y veintiseis, 4 título quinto, partida quinta, estando él reconocido como queda E establecido por el demandado, y de acuerdo con lo que enseña i el autor del Código Civil en la nota al artículo enatrocientos i diez del mismo código. a Quinto: Que la identidad del terreno reclamado no se i
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:39
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