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Fallos: 82:36 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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365 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por sus herederos sinó tambien por los hechos siguientes: que el terreno vendido 4 Mármol lo fué el 6 de Junio del 55, que en Agosto 17 del mismo año ó sea dos meses despues de aquella h venta, su señora madre vendió los lott 27 y 28 adyacentes al terreno designado A ú los señores Daguerre y Bordate, hoy formando purte de la quinta de Gallo dando por lindero al este á su señora madre, límite que no se hubiera puesto si ésta hubiera dejado de ser propietaria del terreno A.

8" Que el 27 de Noviembre del mismo año, ó sea 5 meses despues de la venta á Daguerre y Bordate, su señora madre vendió á don Cecilio Funes la manzana designada en el plano con el nombre de éste y número 26, poniéndose en la escritura los linderos siguientes: por el norte (manzana letra B) con propiedad de su señora madre ; por el este con Belmudes, y por el oeste con Daguerre y Hordate.

MP Que estos linderos y los actos de dominio sin interrupcion demostraban que su señora madre no vendió el terreno que se trata de reivindicar, 10" Que los demandantes jamás habían ejercido posesion en el terreno que se disputaba teniéndola siempre quieta, pacífica y sin interrupción los demandados, 11° Que á todo lo anterior se agregaba tambien, no tenían los demandantes accion en otro concepto, alegando com posterioridod la nulidad del título de don Gervasio del Mármol causante de los reivindicantes.

12" Abierta la causa á prueba por el auto de foja 43, además de la presentada con la demanda y contestacion y que corre de fojas 1 á 30, y fojas 36 y 37 se produce la corriente de fojas 50 453, 56 4 65, 68 á 70, 75 á 80, 83 187, 92 4 93 y 100.

Y considerando: 4" Que la escritura de foja 18 referente ú la venta del terreno que motiva este litigio y extendida á favor de don Gervasio del Mármol causante de los reivindicantes no se encuentra firmada por don Gervasio del Mármol.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-36

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