DE JUSTICIA NACIONAL 409 se ha aceptado, con costas, la justicia y la lógica exige un procedimiento igual.
3" Que la parte del Banco, desde el momento que se trabó el embargo en el documento de la referencia, no sólo ha podido sinó que ha debido, conocida la propiedad de aquel, pedir su desembargo, sin dar lugar á ulteriores tramitaciones que causan daño (artículos 1069 y 1070 del Código Civil, obra del doctor Segovia).
4° Que tratándose de hechos que infieren daños, que no son | delitos, como los que importan la precedente tramitacion, la obligacion de repararlo pesa en su autor (artículos citados del Código Civil y el 1082 dela propia obra). :
5° Que constando en estos autos, de acuerdo en casos y en | el fondo de las doctrinas de ambas partes, la tesis que se viene , sosteniendo, sancionada por resolucion de este mismo juzgado, :
no hay mérito para mayores consideraciones; y a 6 Que por estas razones y demás que se han tenido en vista, q aceptado el desistimiento de la demanda de embargo en los au- y 1 tos principales, con costas, de acuerdo con los fallos citados por 3 la parte de Ferraro, de la Suprema Corte, se declara procedente Z la demanda de éste por las pérdidas € intereses y obligado el E Banco á su pago ; que aquellas están comprendidas en las cos- E tas procesales, inclusive poderes y protestas, y estos, en el in- 1 terés derengado por el valor del documento, como lo establezca E y en su falta, de conformidad á los que cobra el Banco en su ca- E so, desde la fecha del embargo, ó del vencimiento del docu- 5 mento. Hágase saber, repóngase el papel comun, y estése ú lo Y E mandado en el auto de esta fecha en el expediente principal E contradon Vicente Diprimio. E €. Pereira. :
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:409
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