a 406 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Por estos fundamentos y demás constancias de autos, fallo declarando : sobre la primera cuestion, afirmativamente, con la 7 limitacion expresada en los considerandos tercero y cuarto, °n + cuanto á la cantidad adeudada por el tiempo de que habla la demanda. Sobre la segunda, negativamente.
En consecuencia, se ordena ú don Tomás Valdecantos, abone á don Pedro P. Ballesteros, dentro del término de 10 días, contados desde la notificacion, los alquileres que le cobra, por tiempo trascurrido desde el 19 de Febrero inclusive de 1891, ha =ta el 3 de Ostubre de 1898, fecha de la demanda, á razon de 45 pesos mensuales 6 sea la suma de 876 pesos moneda nacionaj cun los intereses á estilo de Banco, á contar desde esa misma fecha, sobre la cantidad que corresponda al número exacto de meses comprendido en el tiempo indicado, y desde el 19 de Octubre de 1898 sobre la parte de aquella suma que no alcance á constituir un mes de alquiler hasta el día del pago efectivo ; sin perjuicio del derecho del demandante á cobrar los alquileres devengados posteriormente á la fecha de la demanda al mismo tipo de 45 pesos mensuales,cuyo pago se abstiene el suscrito de ordenar en este fallo, por cuanto el actor se reservó en el escrito de foja 4 el derecho de ampliar lu demanda por el importe de ellos, derecho del que no ha usado en forma legal, pues no dehe tenerse como tal la manifestacion contenida en el final del alegato de foja 27 ; y sin especial condenacion en costas, por haber sido desestimada en parte las pretensiones del demandante.
Hágase saber con el original, transcríbase y repónganse los sellos.
F. Marina Alfaro.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:406
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