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Fallos: 82:404 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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4" De la relacion precedenta surgen las siguientes cuestiones:

1° ¿Ha probado el actor los hechos que afirmó enla parte en que han sido desconocidos por el demandado? 2" ¿Ha justificado el demandado las excepciones que opuso? Y considerando con relacion á la primera cuestion : 1° Que reconocido el hecho del arrendamiento por parte del demandado, el pago total ó parcial constituye una excepcion cuya prueba incumbe á este último. (Fallos de la Suprema Corte, tomo 18 pág. 418 ; 21, página 453 y otros.) 2" Que habiendo afirmado Ballesteros que en la fecha de la demanda se le adeudaban los alquileres desde el 19 de Febrero inclusive de 1897, ú sea la suma de 888 pesos, y habiendo opuesto Valdecantos que sólo adeudaba 720 pesos, era nbligacion de éste probar que había pagado la diferencia, ó que los pagos verificados alcanzaban basta una fecha posterior á la designada por el actor ; y sin embargo ninguna prueba ha producido, 3" Que el hecho afirmado de la demanda de haberse estipulado el alquiler por cada 30 dias fijos, debió ser justificado por Ballesteros, pues si bien el demandado nada dijo á ese respecto, eu la contestacion de foja 8, y esto conforme al artículo 86 de la ley de procedimientos, rermitiría tenérselo por confeso, pues esa disposicion no es imperativa, como resulta de las palabras € podrán estimarse » de que usa al referirse al silencio 6 á las respuestas evasivas, siendo por consiguiente las circunstancias de cada caso las que determinan su aplicacion ; y en el presente el suscrito cree que no debe aplicársela, ya porque siendo muy pequeña la diferencia entre el monto total de los alquileres contados desde el 19 de Febrero de 1897, segun que se calculená razon de 45 pesos mensuales ó por los 30 días fijos, no es verosí— mil que un valor tan pequeño haya determinado el únimo de ocultarlo bajo el silencio ; ya tambien porque la práctica usual, notoriamente conocida, es la de que los alquileres se paguen por meses 6 años y no por días; y á esto se agrega la negativa

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-404

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