ta el 3 de Octubre de 1898, fecha de la demanda, ó sean quinien tos noventa y dos días, cuyo alquiler asciende á 888 pesos ; y como nose los paga, lo demanda por esa suma, intereses y costas, sin perjuicio de ampliar la demanda por los alquileres que se devengaren posteriormente.
2" Acreditada la jurisdiccion por la diversa nacionalidad de las partes, y cortido traslado al demandado, lo contesta ú foja 8 manifestando : Que la demanda es por 888 pesos, y segun su cuenta sólo adeuda 720 pesos, y si no los ha abonado es porque, antes de terminar el primer mes que no pudo pagar, comunicó á Ballesteros que por no haber cobrado una cuenta á su favor de la que éste último tenía conocimiento, le era imposible satisfacer el alquiler de este mes, y que si no le inspiraba confianza desocuparía la casa, habiéndole repetido ésto en varias ocasiones, y aquél contestó que aguardaría sin molestarlo á que cobrase la cuenta aludida. Que lu conducta del actor es una contradiccion, pues mientras por un lado no quiere que desocupesu casa, á lo que debía haberlo obligado si no tenía seguridad de cobrar, por otro lo demanda para el pago de los alquileres vencidos, reservándose el derecho de cobrar los que vencieren posteriormente, como si el arriendo estuviese limitado á un plazo obligatorio para él (Valdecantos).
Que le ha sorprendido esa conducta, sabiendo Ballesteros que no ha cobrado el crédito, único con que puede pagarle, con lo que ha faltado el actor á lo estipulado, no reconoce la demanda por creerla improcedente, ni los intereses, ni costas, desde que el demandante convino en esperar.
3" Llamados autos y recibida la causa á prueba, foja 9 y 9 vuelta, se produjo por el demandante la que da cuenta el certificado de foja 18 vuelta, no habiendo aducido ninguna el demandante ; y sobre ella alegó únicamente el actor, á foja 27; con lo que se ordenó la presentacion de los autos para dictar sentencia.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-403
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos