da por el demandado, está plenamente averiguado que el sistema de sillas de montar que le fué patentada al actor, segun el instrumento de fecha trece de Febrero de mil ochocientos noventa y seis, corriente á foja una, era conocido y practicado dentro y fuera del país desde años antes ú la concesion de la expresada patente.
Que con tal antecedente, no pudo otorgarse válidamente la patente de invencion de que se ha hecho referencia, porque ella no procede sinó para los nuevos descubrimientos ó invenciones, con arreglo ú los artículos uno y cuatro de la ley de la materia y á la jurisprudencia constante establecida en su mérito, Que siendo nula la patente concedida al actor en virtud de la disposicion del artículo cuarenta y seis de la ley citada, que así expresamente lo prescribe, los demandados Casimiro Gomez y C° hau podido defenderse oponiendo esta nulidad en uso de la facultad que al efecto les confiere el artículo cincuenta y siete de la misma ley.
Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y dos, se confirma ésta, con costas.
Notifíquese original y, repuestos los scllos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT. — H. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:389
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