Que además, como lo ha resuelto la misma Suprema Corte en la causa que se registra en el tomo 7 pág. 43 de sus fallos, en todo caso si por razon de imposibilidad no pudo el apelante señor Duggan presentar este escrito ante la secretaría del actuario, por estar cerrada la oficina, ni en el domicilio particular del secretario por ignorarse, ha podido practicar diligencias para averiguar este último ó presentarlo ante alguno de los demás secretarios del juzgado, no ante un escribano que no desempeña las funciones de tal en razon de ser aquellos funciona rios nombrados con los requisitos que exigen las leyes antes recordadas.
Quedel cargo puesto por el escribano señor Torreguitar, no resulta que para presentar ante él este escrito, el apelante señor Duggan manifestara haber turnado á los demás secretarios de este juzgado ni de los otros juzgados federales.
Que en consecuencia, no alezándose siquiera la razon de imposibilidad á que se ha referido el fallo de la Suprema Corte ya recordado, el recurso de apelacion ha sido interpuesto fuera del término de 5 dias establecido por el artículo 208 de la ley nacional de Procedimientos.
Per estos fundamentos, no se hace lugar al recurso de apelacion interpuesta, Repónganse los sellos, Agustin Urdinarrain.
Este auto es el que ha motivado el recurso de queja deducido ante V. E.
Es cuanto tengo que informar á V, E., ú quien Dios guarde.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:32
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