mi « La Colonizalora de Corrientes », á pagar á don Liberato y Avena el importe de la cuenta de foja 2, ó sea la cantidad de 989 pesos con 65 centavos moneda nacional de curso legal, en e! 4 término de diez días, sus intereses desde el día de la demanda 3 y las costas de este juicio. Hágase saber en el original y repónÉ gase.
A E. A. Lujambio.
k Vallo de la Suprema Corte q Buenos Aires, Noviembre 14 de 1899.
1 Vistos y considerando : Primero : Que el "ínculo pendiente E entre el actor y la sociedad demandada se hai... suficientemente E comprobado en el escrito de contestacion corriente á foja veinte y uno en que se acepta una parte de la demanda rechazándose 1 la utra por la razon que expresa ú foja veintidos, Segundo : Que la deliciencia de prueba consistente en la falta deuutorizacion del inspector de la suciedad demandada no basta para rechazar el pago de las recetas que se reconoce que fueron u despachadas por médicos de la sociedad ó que no se ha probaE do que fueran despachadas por dichcs médicos, prueba que hu7 biera sido fácil producir á la parte demandada, estando en A posvsion de dichas recetas por la entrega que de ellas le fué hecha por el actor, segun se expresa en el escrito de demanda É y se ha reconocido en el de la contestacion.
| Tercero : Que está igualmente probado que las recetas desF pachadas para la casa de inmigrantes son de cargo de la socie| dad demandada, desde que se ha reconocido por su presidente, y absolviendo la segunda de las posisiones de foja setenta, el alo| jamiento que hizo de una de las partes de los inmigrantes de E la casa á que se refiere á foja sesenta y ocho vuelta.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:126
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